martes, 5 de julio de 2011

Deberes de los niños, niñas y adolescentes: un tema olvidado

Especialista Jesús García.

Resulta evidente que ante los malos tratos que algunas personas profieren a los menores de edad, haya surgido la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente en Venezuela y estoy consciente de que esa Ley es sumamente necesaria, así como también estoy de acuerdo en que sea divulgada y que se enseñe a los menores cuales son sus derechos, así como se muestra en el siguiente video:

Lo que no entiendo ni acabaré de entender es porqué no se pone el mismo énfasis en enseñarles a los menores de edad sus deberes. Aunque parezca increíble, da la impresión de que no fue relevante para quienes redactaron dicha norma, que los menores de edad aprendan acerca de sus deberes. Ello se evidencia comenzando por la propia LOPNNA, que está compuesta de 683 artículos, de los cuales solamente un artículo (el artículo 93) establece los deberes de los niños, niñas y adolescentes; y si somos más observadores, se notará que en el citado texto legal, la palabra “Derechos” aparece 264 veces, mientras que la palabra “Deberes” aparece 20 veces. Y si se analiza con más profundidad, se observaría que el artículo 93 de la LOPNNA es el Código Moral de los menores de edad y el único basamento legal para instarlos a que se comporten como ciudadanos respetuosos de la Ley y útiles a la sociedad; pero no he visto (y perdonen si me equivoco) a algún organismo que se preocupe en promover una campaña para fomentar en los menores de edad el conocimiento y observancia de sus deberes.
Esto es algo que debería llamar a la reflexión. Hay un viejo dicho jurídico que reza “Mi derecho llega donde se inicia el derecho de los demás”, lo que implica que los menores de edad, si conocieran sus deberes y tuviesen conciencia de que deben cumplirlos, no serían protagonistas de tantos casos de menores donde violan derechos fundamentales de otras personas, porque, seamos claros: cuando un menor agrede física o verbalmente a un docente, a un compañero de clases o fomenta desorden en el aula, está violando los derechos de esas personas y el hecho de que amenace diciendo “te voy a acusar ante la lorna” (así, con todo y error fonético) cuando el Instituto Educativo adopta medidas, es indicio de que conoce sus derechos, pero no sus deberes.
Por ello, considero que debe darse a conocer el artículo 93 de la LOPNNA e instar a su cumplimiento. Como colaboración a esta idea, se coloca la alegoría de este importante artículo, creada por mí
y sería excelente si este dibujo se propagara en todas las escuelas y unidades educativas del país. Así contribuiríamos con formar ciudadanos más conscientes de sus deberes y derechos.

3 comentarios:

  1. el directivo y docente deben conocer bien la ley y apoyarse en organismos como Fiscalia que se encargar de orientar a los estudiantes cuales son tus sanciones en caso de quebrantar las normas que fueron elegidas en forma colectiva.

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  2. 😉Es muy buena explicasion 😁

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